Etiquetas

miércoles, 22 de febrero de 2017

Tarea 5.2

Significados de estos nombres de códigos maliciosos

- Bomba lógica: Es una parte de código insertada intencionadamente en un programa que permanece oculto hasta cumplirse una o más condiciones preprogramadas, en ese momento se ejecuta una acción maliciosa. Por ejemplo, un programador puede ocultar una pieza de código que comience a borrar archivos cuando sea despedido de la compañía.

- Joke:  Es un tipo de virus informático, cuyo objetivo es crear algún efecto molesto o humorístico como una broma. Es el tipo de malware que menos daño produce sobre el ordenador.

- Hoax: es un mensaje de correo electrónico con contenido falso o engañoso y normalmente distribuido en cadena. Algunos informan sobre virus desastrosos, otros apelan a la solidaridad con un niño enfermo o cualquier otra noble causa, otros contienen fórmulas para hacerse millonario o crean cadenas de la suerte como las que existen por correo postal. Los objetivos que persigue quien inicia un hoax son: alimentar su ego, captar direcciones de correo y saturar la red o los servidores de correo.

- Keylogger: es un tipo de software o un dispositivo hardware específico que se encarga de registrar las pulsaciones que se realizan en el teclado, para posteriormente memorizarlas en un fichero o enviarlas a través de Internet.

- Clicker: Un Clicker es un tipo de troyano que permanece residente en memoria del sistema y de forma continua o periódicamente intenta conectarse a sitios web específicos. Esto se hace para inflar los contadores de visita para esas páginas específicas. El propósito de un clicker es a ganar dinero ya sea por aparecer para dirigir el tráfico a sitios específicos (fraude) o para drenar el presupuesto de un competidor (ataque) inflando artificialmente las referencias que se pagan.

- Ransomware: Es un tipo de programa informático malintencionado que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema infectado, y pide un rescate a cambio de quitar esta restricción. Algunos tipos de ransomware cifran los archivos del sistema operativo inutilizando el dispositivo y coaccionando al usuario a pagar el rescate.

- Downloader: Suelen ser reutilizados para muchas miles de otras amenazas, manteniendo un funcionamiento sencillo, y programados para ser el vector de ingreso al equipo informático de la amenaza real. Vienen a ser quienes abren la puerta para que otros códigos maliciosos ingresen al sistema.

- Rootkit: Se esconde a sí mismo y a otros programasprocesosarchivosdirectorios, claves de registro, y puertos que permiten al intruso mantener el acceso a una amplia variedad de sistemas operativos como pueden ser GNU/Linux, Solaris o Microsoft Windows para remotamente comandar acciones o extraer información sensible.

- Browser Hijack: En el ámbito informatico hace referencia a toda técnica ilegal que lleve consigo el adueñarse o robar algo por parte de un atacante. Es un concepto muy abierto, que se puede aplicar a varios ámbitos; así se encuentra el robo de información, el secuestro de una conexiones de red, de sesiones de terminal, servicios, módems, etcétera.

- Diales: Se trata de un programa que marca un número de teléfono de tarificación especial usando el módem, estos NTA son números cuyo coste es superior al de una llamada nacional. 

- Dropper: Un dropper es un programa que se ha diseñado para "instalar" algún tipo de malware a un sistema de destino.

- PWStealer: Es el nombre genérico de programas informáticos maliciosos del tipo troyano, que se introducen a través de Internet en un ordenador con el propósito de obtener de forma fraudulenta información confidencial del propietario, tal como su nombre de acceso a sitios web, contraseña o número de tarjeta de crédito.



























Tarea 5.1

1. Vulnerabilidad del software

1.1 Origen de la vulnerabilidad del software

En algunas ocasiones la vulnerabilidad es debido a una mala instalación o configuración del programa, pero en la mayor parte de los caos se trata de errores de programación que dejan puertas abiertas a la entrada de intrusos.

 - Errores de instalación o configuración: Pueden deberse a una deficiente documentación del software, a una falta de formación o a neglicencias de las personas que lo instalan o configuran.

 -Errores de programación: Se les suelen llamar bugs, Por ejemplo, puede ocurrir que una aplicación que funcione correctamente guarde un registro de los nombres de usuario y contraseña sin codificar.

 -Retraso en la publicación de parches: Los parches son modificaciones de la parte del código que es sensible a fallos de seguridad.

 -Descarga de programas de fuentes poco fiables: Existen páginas de internet que ofrecen programas que cuya apariencia son igual a los programas de las páginas oficiales pero que pueden contener fragmentos de código malicioso 

1.2 Efectos de ataques a códigos vulnerables

Un ataque producido por una vulnerabilidad en el código de las aplicaciones afectará a una o más propiedades de la información segura_

 -Integridad

 -Confidencialidad

 -Disponibilidad

Pues deja las vías abiertas a posibles atacantes para:

 -Obtener de forma oculta información sobre el sistema

 -Obtener, copiar e incluso divulgar información restringida

 -Modificar o borrar datos

 -Impedir el acceso a la información por parte de usuarios con permiso de acceso

2. Amenazas sobre el software y la información

2.1 Código malicioso (malware)

Existen diferencias entre códigos maliciosos atendiendo a modo en el que se instala y se propagan.

 -Virus: Es un código malicioso incrustado en el código normal de un programa anfitrión. Se propaga a través de un ordenador a otro pero para ello se necesita la intervención humana. Puede afectar tanto al funcionamiento del software, el hardware y a las propiedades de la información.

 -Gusano: Uno de los sistemas que usa el gusano para su propagación es enviarse a sí mismo, mediante correo electrónico, a los contactos que encuentra en el ordenador infectado

 -Troyano. El troyano es un programa dañino con apariencia de software útil u absolutamente normal que puede resultar una importante amenaza contra la seguridad informática.

 -Bot malicioso: Se trata de un programa, realizado con cualquier lenguajes de programación, que pretende emular el comportamiento humano. Los bots maliciosos son troyanos, cuya particularidad es que se instalan en los equipos mediante un sistema de rastreo en internet. Una vez infectado el equipo, el bot envía una señas a su creador y el equipo empieza a formar parte de una red de bots. Las tareas que realizan los bots pueden ser:

 *Enviar spam y virus

 *Robar información confidencial o privada

 *Enviar ordenes de denegación de servicio a sitios web

 *Hacer click automáticamente en anuncios publicitarios que pagan por cada click efectuado


 -Spyware: Es un código malicioso que para instalarlo en un ordenador necesita la participación de un virus. Su cometido es obtener información acerca de los usuarios de un ordenador.

Como contrapartida, es spyware puede servir como sistema de detección de delitos cometidos o urdidos a través de internet.

Los efectos que puede causar sobre un ordenador son muy variados, desde la inutilización de algún software instalado o la aparición de ventanas emergentes, hasta la derivación desde una página web legal a un clon ilegal de la misma

 -Virus de macro: Es un tipo de virus creado en modo macro que está inscrito en un documento y no en un programa. Si el ordenador de la víctima abre un documento infectado, la macro pasará a la biblioteca de macros de la aplicación que lo ejecute.

2.2 Ingeniería social

Otra importante amenaza sobre el software y la información es la llamada ingeniería social, que consiste en obtener información a través de las personas que la manejan.

El método principal que se utiliza para el fraude por internet es el correo electrónico, como son por ejemplo las cadenas, que son mensajes que te piden que los reenvíes

miércoles, 8 de febrero de 2017

4.2.2.-Copias de seguridad en Windows

Hacer una copia de seguridad

Lo que hay que hacer para realizar una copia de seguridad es:

1.- Pulsaremos el botón de inicio y a continuación haremos un click en Panel de control> Sistema de restauración>Copia de seguridad y restauración.

2.- Después realizamos estas operaciones:

- Sin nunca has hecho una copia de seguridad de Windows, selecciona Configurar
copia de seguridad y sigue los pasos del asistente.




- Si nunca has creado una copia de seguridad con anterioridad, puedes esperar a que se realice la copia de seguridad programada periódicamente o puedes crear manualmente una nueva copia de seguridad seleccionando Hacer una copia de seguridad ahora





- Si has creado una copia de seguridad anteriormente, pero quieres crear una nueva copia de seguridad completa en lugar de actualizar la antigua, selecciona Crear nueva, copia de seguridad completa y, a continuación, sigue los pasos del asistente.



Para crear una imagen del sistema

Las imágenes del sistema contienen toda la información del equipo en un estado determinado

  1. Haz clic con el botón derecho en el botón Inicio  y después selecciona Panel de control > Sistema y mantenimiento > Copia de seguridad y restauración.

  1. En el panel izquierdo, elige Crear una imagen del sistema y, a continuación, sigue los pasos del asistente. Si se te pide una contraseña de administrador o una confirmación, escribe la contraseña o proporciona la confirmación.

Mantener distintas versiones de imágenes del sistema

Puedes mantener varias versiones de imágenes del sistema. En las unidades de disco duro internas y externas, las imágenes del sistema antiguas se eliminarán cuando la unidad se quede sin espacio. Para ahorrar espacio en disco, elimina las imágenes del sistema antiguas.

Si guardas las imágenes del sistema en una ubicación de red, solo podrás conservar la imagen del sistema más reciente de cada equipo. Si tienes una imagen del sistema existente de un equipo y creas una nueva para el mismo equipo, la nueva imagen sobrescribirá la existente. 

Si quieres mantener la imagen existente, puedes copiarla en otra ubicación antes de crear la nueva imagen del sistema siguiendo estos pasos.


Desplázate hasta la ubicación de la imagen del sistema.



Copia la carpeta WindowsImageBackup en una nueva ubicación.

Crear un punto de restauración

Puedes usar un punto de restauración para restaurar los archivos del sistema del equipo a un punto anterior en el tiempo. Restaurar sistema crea automáticamente puntos de restauración cada semana y cuando el equipo detecta cambios, como cuando se instala una aplicación o un controlador.

Esta es la manera de crear un punto de restauración.


  1. Haz clic con el botón derecho en el botón Inicio  y después selecciona Panel de control > Sistema y mantenimiento > Sistema.
  2. En el panel izquierdo, selecciona Protección del sistema.
  3. Selecciona la pestaña Protección del sistema y después Crear.
  4. En el cuadro de diálogo Protección del sistema, escribe una descripción y, a continuación, selecciona Crear.

Restaurar

  1. Haz clic con el botón derecho en el botón Inicio  y después selecciona Panel de control > Sistema y mantenimiento > Copia de seguridad y restauración.
  2. Realiza una de las siguientes operaciones:
    • Para restaurar los archivos, elige Restaurar mis archivos.
    • Para restaurar los archivos de todos los usuarios, elige Restaurar los archivos de todos los usuarios.
  3. Realiza una de las siguientes operaciones:
    • Para buscar a través del contenido de la copia de seguridad, selecciona Buscar archivos o Buscar carpetas. Cuando buscas carpetas, no puedes ver los archivos individuales de una carpeta. Para ver los archivos individuales, usa la opción Buscar archivos.
    • Para buscar en el contenido de la copia de seguridad, selecciona Buscar, escribe todo o parte del nombre del archivo y, a continuación, selecciona Buscar.

Restaurar una copia de seguridad realizada en otro equipo

Puedes restaurar archivos de una copia de seguridad creada en otro equipo que ejecute Windows Vista o Windows 7.

  1. Selecciona el botón Inicio  y luego selecciona Panel de control > Sistema y mantenimiento > Copia de seguridad y restauración.
  2. Elige Selecciona otra copia de seguridad de la que restaurar archivos y sigue los pasos del asistente. Si se te pide una contraseña de administrador o una confirmación, escribe la contraseña o proporciona la confirmación.

Buscar archivos que se han restaurado desde una copia de seguridad realizada en otro equipo

Si vas a restaurar archivos desde una copia de seguridad que se realizó en otro equipo, los archivos se restaurarán en una carpeta bajo el nombre de usuario que se usó para crear la copia de seguridad. Si los nombres de usuario son diferentes, tendrás que desplazarte hasta la carpeta donde se van a restaurar los archivos. Por ejemplo, si el nombre de usuario era Marta en el equipo en que se realizó la copia de seguridad, pero el nombre de usuario es MartaC en el equipo en el que se va a restaurar la copia de seguridad, los archivos restaurados se guardarán en una carpeta denominada Marta.

Puedes encontrar los archivos restaurados siguiendo estos pasos.

  1. Selecciona el botón Inicio  y después selecciona Equipo.
  2. Haz doble clic en el icono de la unidad en la que se han guardado los archivos (por ejemplo, C:\).
  3. Haz clic en la carpeta Usuarios. Verás una carpeta para cada cuenta de usuario.
  4. Haz doble clic en la carpeta del nombre de usuario que se usó para crear la copia de seguridad. Los archivos restaurados estarán en las distintas carpetas en función de dónde se encontraban originalmente.

Restaurar archivos de una copia de seguridad después de restaurar el equipo desde una copia de seguridad de la imagen del sistema

Después de restaurar el equipo desde una copia de seguridad de la imagen del sistema, puede haber versiones más recientes de algunos de los archivos en una copia de seguridad que desees restaurar. 

Para restaurar archivos de una copia de seguridad que se creó una vez creada la copia de seguridad de la imagen del sistema, sigue estos pasos.

  1. Selecciona el botón Inicio  y luego selecciona Panel de control > Sistema y mantenimiento >Copia de seguridad y restauración.
  2. Elige Selecciona otra copia de seguridad de la que restaurar archivos. Si se te pide una contraseña de administrador o una confirmación, escribe la contraseña o proporciona la confirmación.
  3. En Período de copia de seguridad, selecciona el intervalo de fechas de la copia de seguridad que contiene los archivos que deseas restaurar y, a continuación, sigue los pasos del asistente.





lunes, 6 de febrero de 2017

Tarea 9.1- Incapacidad temporal y desemplo

¿Qué son las incapacidades laborales y cómo se clasifican?

Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. Pueden clarificarse en:


  • Incapacidad temporal: Que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Incapacidad permanente:  que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:
  1. Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  2. Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  3. Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.


¿Qué prestaciones se prevén para ayudar a las personas afectadas por una incapacidad laboral a superar la falta de ingresos que de ella se deriva? ¿Cómo se obtienen?

En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta situación puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral o de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primer caso, el subsidio se cobrará a partir del cuarto día de la baja y en el segundo desde el día siguiente.


En lo que a la incapacidad permanente se refiere, la falta de ingresos se cubre por el reconocimiento de una pensión contributiva, que se percibirá, en el caso de la parcial, a partir de la fecha de la resolución que la determine, y en los demás casos, el día de propuesta de declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así:

  • -Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • -Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • -Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • -Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.


¿Cómo se clasifican las pensiones?

Con carácter general se puede hacer la siguiente distinción:

Pensiones contributivas: son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Entre ellas se contemplan las previstas para hacer frente a la falta de ingresos del trabajador que padece una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Entre ellas se contempla la prestación para hacer frente a situaciones de invalidez, que implica una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos – edad entre 18 y 65 años y residencia en España - tener reconocido un grado de deficiencia / minusvalía igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar.


¿Es compatible la pensión por incapacidad permanente y el cobro de un salario?

El artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994), establece que en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, o en la propia Administración Pública, trabajando como funcionario, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

La regla general es que si el trabajador puede pasar a prestar una actividad compatible con su estado, tal actuación es conforme a Derecho. No es necesario cambiar de empresa, sino únicamente que el nuevo puesto, las nuevas funciones, sean perfectamente compatibles con la capacidad residual, y con la dolencia o lesión existente.
Lógicamente, se trata ésta de una cuestión práctica que debe ajustarse tanto a la profesión habitual de la persona; a la concreta lesión que supone la pérdida de capacidad; y al nuevo trabajo propuesto por el empresario.
Una vez teniendo dichos datos, se podría determinar la compatibilidad del trabajo prestado por la persona en situación de incapacidad permanente total, y la prestación económica percibida por la Seguridad Social.
En cualquier caso, se aconseja acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener información concreta sobre la compatibilidad del puesto de trabajo.
También el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con la compatibilidad aludida:

  1. Sentencia de 2 de marzo de 2004 (Sala 4.ª), n.º de procedimiento 1175/2003, en la que viene a ponerse de manifiesto que aunque se haya establecido la incapacidad permanente total de una persona para ejercer una determinada profesión, tal incapacidad sería compatible con el desempeño de profesiones diferentes.
  2. Sentencia de 13 de marzo de 2003 (Sala 4.ª), n.º de procedimiento 2943/2002, en la que se establece que la Seguridad Social no puede suspender la prestación correspondiente por incapacidad permanente total para la profesión habitual por el hecho de que se realice otro trabajo distinto del que motivó la declaración de incapacidad.
  3. Sentencia de 18 de enero de 2002 (Sala 4.ª), n.º de procedimiento 2479/2001, en la que se dispone que la Ley General de Seguridad Social, en su art. 141.1, establece que la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, es, en principio, compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa, o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

En el supuesto en que una persona haya estado trabajando para una empresa y a la vez cobrando una pensión de invalidez permanente ¿Qué pensión de jubilación le quedará?

El artículo 122.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994), establece que las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas, renunciando a la otra, para lo cual se recomienda informarse en la propia Seguridad Social al respecto.
En el supuesto de las pensiones por incapacidad permanente, conforme al artículo 138.1 LGSS, dichas prestaciones no se reconocerán cuando la persona tenga derecho a percibir la pensión de jubilación. En el caso de que ya disfrutase de la prestación por incapacidad permanente, ésta se transformará en una prestación de jubilación, con la misma cuantía y condiciones que las que viniera percibiendo.


¿Es compatible la pensión no contributiva de invalidez con la percepción de un salario? ¿Y con el subsidio de desempleo?

El artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994) establece que “las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo”.

Sin embargo, esta mención amplia crea graves problemas de interpretación, ya que es la Seguridad Social la que debe determinar si un trabajo es compatible, o no, con la pensión, con lo que se pueden presentar problemas prácticos de pérdida de la pensión.
Otra cuestión que se plantea es que, como las prestaciones no contributivas se conceden por la circunstancia de la carencia de rentas, si como consecuencia de la realización de un trabajo remunerado se sobrepasa el límite de ingresos, puede ocurrir que quede suspendido, temporalmente, el cobro de la pensión. No obstante, en el momento en que, por cese de la actividad o por cualquier otra circunstancia, no se supere el límite referido, se recuperará el cobro de la misma.


¿Es compatible la prestación por hijo a cargo con la obtención de rentas por el beneficiario de la misma? ¿Y con el salario obtenido por ese hijo a cargo?

Establece la Ley que para ser beneficiario de la prestación económica por hijo a cargo - en relación con la condición de discapacitado de éste - es que se tengan a cargo hijos menores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o hijos mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Las cuantías previstas para esta prestación son las siguientes:
  • Cuando se trate de hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía ascenderá a 1.000,00 euros anuales por hijo.
  • En el caso de hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación será de 4.292,40 euros anuales por hijo.
  • Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 6.439,20 euros anuales.

¿Es posible presentarse a una oposición estando afectado de una incapacidad permanente? ¿Se podría acceder a la plaza vía reserva de plazas para personas con discapacidad?

En lo que a la posibilidad de presentarse se refiere, conforme establece el artículo 19 del Real Decreto 364/1995 de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE 10/04/1995), en los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
Por tanto, se tiene el derecho a presentarse a las correspondientes pruebas con independencia de estar aquejado de una incapacidad permanente. Cuestión distinta es que sea necesario contar con la capacidad física suficiente para poder desarrollar el puesto en cuestión, una vez finalizado satisfactoriamente el proceso selectivo, pues podría ocurrir que, aprobando la oposición, no se pudiese tomar posesión de la plaza al no contar con la capacidad física y/o psíquica necesaria para llevar a cabo las funciones de la misma.