¿Qué son las incapacidades laborales y cómo se clasifican?
Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. Pueden clarificarse en:
- Incapacidad temporal: Que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente: que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:
- Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Lesiones permanentes no invalidantes: que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.
¿Qué prestaciones se prevén para ayudar a las personas afectadas por una incapacidad laboral a superar la falta de ingresos que de ella se deriva? ¿Cómo se obtienen?
En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta situación puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral o de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primer caso, el subsidio se cobrará a partir del cuarto día de la baja y en el segundo desde el día siguiente.
En lo que a la incapacidad permanente se refiere, la falta de ingresos se cubre por el reconocimiento de una pensión contributiva, que se percibirá, en el caso de la parcial, a partir de la fecha de la resolución que la determine, y en los demás casos, el día de propuesta de declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así:
- -Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- -Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- -Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- -Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.
¿Cómo se clasifican las pensiones?
Con carácter general se puede hacer la siguiente distinción:
Pensiones contributivas: son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Entre ellas se contemplan las previstas para hacer frente a la falta de ingresos del trabajador que padece una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Entre ellas se contempla la prestación para hacer frente a situaciones de invalidez, que implica una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos – edad entre 18 y 65 años y residencia en España - tener reconocido un grado de deficiencia / minusvalía igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar.
¿Es compatible la pensión por incapacidad permanente y el cobro de un salario?
El artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994), establece que en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, o en la propia Administración Pública, trabajando como funcionario, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
La regla general es que si el trabajador puede pasar a prestar una actividad compatible con su estado, tal actuación es conforme a Derecho. No es necesario cambiar de empresa, sino únicamente que el nuevo puesto, las nuevas funciones, sean perfectamente compatibles con la capacidad residual, y con la dolencia o lesión existente.
Lógicamente, se trata ésta de una cuestión práctica que debe ajustarse tanto a la profesión habitual de la persona; a la concreta lesión que supone la pérdida de capacidad; y al nuevo trabajo propuesto por el empresario.
Una vez teniendo dichos datos, se podría determinar la compatibilidad del trabajo prestado por la persona en situación de incapacidad permanente total, y la prestación económica percibida por la Seguridad Social.
En cualquier caso, se aconseja acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener información concreta sobre la compatibilidad del puesto de trabajo.
También el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con la compatibilidad aludida:
- Sentencia de 2 de marzo de 2004 (Sala 4.ª), n.º de procedimiento 1175/2003, en la que viene a ponerse de manifiesto que aunque se haya establecido la incapacidad permanente total de una persona para ejercer una determinada profesión, tal incapacidad sería compatible con el desempeño de profesiones diferentes.
- Sentencia de 13 de marzo de 2003 (Sala 4.ª), n.º de procedimiento 2943/2002, en la que se establece que la Seguridad Social no puede suspender la prestación correspondiente por incapacidad permanente total para la profesión habitual por el hecho de que se realice otro trabajo distinto del que motivó la declaración de incapacidad.
- Sentencia de 18 de enero de 2002 (Sala 4.ª), n.º de procedimiento 2479/2001, en la que se dispone que la Ley General de Seguridad Social, en su art. 141.1, establece que la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, es, en principio, compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa, o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto en que una persona haya estado trabajando para una empresa y a la vez cobrando una pensión de invalidez permanente ¿Qué pensión de jubilación le quedará?
El artículo 122.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994), establece que las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas, renunciando a la otra, para lo cual se recomienda informarse en la propia Seguridad Social al respecto.
En el supuesto de las pensiones por incapacidad permanente, conforme al artículo 138.1 LGSS, dichas prestaciones no se reconocerán cuando la persona tenga derecho a percibir la pensión de jubilación. En el caso de que ya disfrutase de la prestación por incapacidad permanente, ésta se transformará en una prestación de jubilación, con la misma cuantía y condiciones que las que viniera percibiendo.
¿Es compatible la pensión no contributiva de invalidez con la percepción de un salario? ¿Y con el subsidio de desempleo?
El artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994) establece que “las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo”.
Sin embargo, esta mención amplia crea graves problemas de interpretación, ya que es la Seguridad Social la que debe determinar si un trabajo es compatible, o no, con la pensión, con lo que se pueden presentar problemas prácticos de pérdida de la pensión.
Otra cuestión que se plantea es que, como las prestaciones no contributivas se conceden por la circunstancia de la carencia de rentas, si como consecuencia de la realización de un trabajo remunerado se sobrepasa el límite de ingresos, puede ocurrir que quede suspendido, temporalmente, el cobro de la pensión. No obstante, en el momento en que, por cese de la actividad o por cualquier otra circunstancia, no se supere el límite referido, se recuperará el cobro de la misma.
¿Es compatible la prestación por hijo a cargo con la obtención de rentas por el beneficiario de la misma? ¿Y con el salario obtenido por ese hijo a cargo?
Establece la Ley que para ser beneficiario de la prestación económica por hijo a cargo - en relación con la condición de discapacitado de éste - es que se tengan a cargo hijos menores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o hijos mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Las cuantías previstas para esta prestación son las siguientes:
- Cuando se trate de hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía ascenderá a 1.000,00 euros anuales por hijo.
- En el caso de hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación será de 4.292,40 euros anuales por hijo.
- Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 6.439,20 euros anuales.
¿Es posible presentarse a una oposición estando afectado de una incapacidad permanente? ¿Se podría acceder a la plaza vía reserva de plazas para personas con discapacidad?
En lo que a la posibilidad de presentarse se refiere, conforme establece el artículo 19 del Real Decreto 364/1995 de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE 10/04/1995), en los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
Por tanto, se tiene el derecho a presentarse a las correspondientes pruebas con independencia de estar aquejado de una incapacidad permanente. Cuestión distinta es que sea necesario contar con la capacidad física suficiente para poder desarrollar el puesto en cuestión, una vez finalizado satisfactoriamente el proceso selectivo, pues podría ocurrir que, aprobando la oposición, no se pudiese tomar posesión de la plaza al no contar con la capacidad física y/o psíquica necesaria para llevar a cabo las funciones de la misma.