La seguridad tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares, la protección en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad,...
Nuestro sistema de seguridad social se basa en el principio de solidaridad entre generaciones; esto significa que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.
En España hay dos niveles:
- Modalidad contributiva: Incluye a los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional
- Modalidad no contributiva: Incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.
1.1.-Regímenes que integran la Seguridad Social:
La Seguridad Social está integrada por dos tipos de regímenes:
- Régimen general: En el que se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
- Regímenes especiales: En los que se incluyen actividades que por su naturaleza, por las peculiaridades en condiciones de tiempo y lugar en que se realizan o por la índole de sus procesos productivos, que sean precisas para una mejor aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
1.2-Gestión de la Seguridad Social:
La gestión de la seguridad social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, la Tesorería general de la seguridad social, el servicio público de empleo estatal y con la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las empresas.
2.8 Jubilación:
Es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
-Tener cumplidos 67 años.
-Tener cotizados quince años.
2.9 Prestaciones por muerte o supervivencia:
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad.
- Pensión de viudedad: consiste en una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
-Pensión de orfandad: tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años.
2.10 Desempleo:
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción análoga del salario.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena s articula en dos niveles: nivel contributivo y nivel asistencial,
2.10.1 Nivel contributivo: prestación por desempleo
Proporciona prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o reducción de jornada
- Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:
* Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación por desempleo.
*Encontrarse en situación legal de desempleo.
* Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
*No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerida.
*Prestación: La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.
1.3.-Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social:
El empresario tiene la obligación de afiliarlos, en caso de que su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato, tramitar de baja.
- Afiliación y alta de lo trabajadores: La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación (cuando proceda) y el alta se tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral.
- Cotización: El empresario deberá ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la seguridad social de su propia cuota y de la del trabajador.
- Baja de los trabajadores: Cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad Social de su propia cuota y de la de trabajador.
- Baja de los trabajador: Cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará de baja dentro de los 6 días naturales siguientes a su finalización en el trabajador.
2.-Prestaciones de la Seguridad Social:
La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su campo de aplicación, y a los familiares o asimilados que estén a tu cargo,
2.1.-Asistencia Sanitaria:
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud física de las personas incluidas en la Seguridad Social.
Tiene derecho a la asistencia sanitaria:
- El trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que convivan con él a sus expensas.
- Las pensionistas.
- Los desempleados.
2.2.-Maternidad y adopción
Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.
-Requisitos: Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir los requisitos de cotización.
-Duración: 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto debe ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea o sucesiva. En el caso de adopción y acogimiento, la duración es de 16 semanas.
-Prestación: Consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora. esta base es la siguiente:
2.3.-Paternidad:
Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la presentación de maternidad.
- Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
- Duración. 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
- Cuantía de prestación: Será del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo la misma base que la utilizada para la prestación por maternidad.
2.4. Riesgo durante el embarazo:
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100%
de la base reguladora. Esta prestación la percibirá cuando no pueda permanecer en su
puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre
que un cambio a otro puesto no resulte técnica u objetivamente posible.
2.5. Riesgo durante la lactancia natural:
La trabajadora tendrá derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de las
contingencias profesionales. Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible
un cambio de puesto de trabajo.
2.6.-Incapacidad Temporal (IT)
En la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente paraa trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
- Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones económicas. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Duración: Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables, a instancia del INSS, a otros seis cuando se estime que en ese tiempo el trabajador puede se dado de alta médica por curación. Si los servicios médicos consideran posible la recuperación, la situación de IT se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la incapacidad temporal (Fig. 6.2). A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad temporal.
- Prestación. La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es diferente dependiendo de cuál sea el hecho que la causa.
2.7 Incapacidad permanente:
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta, y haber cotizado el tiempo exigido, excepto cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad profesional, que no requiere periodo de cotización previo.
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta, y haber cotizado el tiempo exigido, excepto cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad profesional, que no requiere periodo de cotización previo.
2.8 Jubilación:
Es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
-Tener cumplidos 67 años.
-Tener cotizados quince años.
2.9 Prestaciones por muerte o supervivencia:
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad.
- Pensión de viudedad: consiste en una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
-Pensión de orfandad: tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años.
2.10 Desempleo:
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción análoga del salario.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena s articula en dos niveles: nivel contributivo y nivel asistencial,
2.10.1 Nivel contributivo: prestación por desempleo
Proporciona prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o reducción de jornada
- Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:
* Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación por desempleo.
*Encontrarse en situación legal de desempleo.
* Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
*No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerida.
*Prestación: La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.
La base reguladora se calcula dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización
por desempleo de los últimos 180 días anteriores al que se haya producido el desempleo,
descontando las horas extra; es decir:
*Duración. La prestación por desempleo se establece en función del tiempo de ocupación
cotizado en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo.
B. Nivel asistencial: subsidio por desempleo:
-Objeto: Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.
-Requisitos. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores
en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
-Cuantía. El 80 % del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.
-Duración. Existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el
subsidio por desempleo. Por ello, citamos exclusivamente la situación más común
para jóvenes que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la
prestación contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o más.
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