Etiquetas

lunes, 24 de abril de 2017

Tarea 14.1 Actividades para el control de riesgos

Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa

Una herramienta indispensable para prevenir los riesgos derivados de deterioros o desviaciones a lo previsto tanto de los aspectos materiales como de las actuaciones en los lugares de trabajo es el control periódico de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. 

En toda empresa, como resultado del trabajo diario, los órganos de las máquinas se desgastan, la fiabilidad de los dispositivos de seguridad puede verse alterada y pueden realizarse actuaciones inseguras que llegarían a convertirse en hábitos si no se controlan debidamente. Por tanto, las revisiones periódicas son absolutamente necesarias para poder detectar a tiempo esas posibles desviaciones evitando fallos incontrolados.

Ahora bien, el control debiera basarse en la transparencia de todos los estándares establecidos y de los consiguientes parámetros de medida, a fin de que las personas en su lugar de trabajo puedan ser capaces por ellas mismas de identificar fácilmente toda desviación que pueda ser fuente de peligro. Ello requiere aportar la información y la formación necesarias para que las personas sean capaces de autocontrolar en lo posible la seguridad de equipos, lugares y de sus propios comportamientos. Los cuestionarios de chequeo específicos serán una buena herramienta para facilitar la reflexión obligada de los aspectos concretos a revisar. Los mandos directos, por su parte, debieran actuar revisando lo establecido de acuerdo con un procedimiento y aprovechando tal actividad como vía de diálogo y de acercamiento con sus colaboradores, evitando que su actitud pueda percibirse como punitiva o fiscalizadora. Además, al tratarse de actividades generalizadas en los distintos puestos de trabajo, se estará demostrando de forma fehaciente el compromiso asumido por la Dirección en el control y la corrección de riesgos, determinante para generar actitudes positivas por parte de los trabajadores.

Criterios de actuación 

Las revisiones se pueden llevar a cabo de manera informal siendo realizadas por los mandos y trabajadores al mismo tiempo que llevan a cabo la actividad propia de su puesto de trabajo. Este tipo de revisiones, a pesar de no ser sistemáticas y requerir un esfuerzo adicional, son muy válidas ya que frecuentemente el personal implicado en las tareas es el primero en detectar los riesgos. 

Aparte de las revisiones informales, es imprescindible, para lograr una mayor efectividad, que las revisiones del trabajo formen parte del sistema de gestión de los puestos de trabajo. Para ello han de ser debidamente programadas, organizadas y evaluadas. Para elaborar y aplicar correctamente el procedimiento de revisiones periódicas se deben tener en cuenta las etapas siguientes: 

a) Planificación:

 Elegir las personas que han de llevar a cabo la revisión. Éstas deberán poseer un nivel suficiente de formación para entender el funcionamiento de lo que deba analizarse y saber aplicar la técnica de revisión establecida.

Disponer, antes de la visita, de la mayor cantidad posible de información respecto a las características técnicas, aspectos organizativos y humanos de las instalaciones, equipos, procesos, etc. a observar. 

Tener un conocimiento previo de los posibles riesgos a través de un análisis documental o estadístico. 

Es conveniente confeccionar un cuestionario de chequeo de los puntos a inspeccionar. 

b) Ejecución. Ésta es la fase en que se practican efectivamente las revisiones y observaciones en los lugares de trabajo registrando los datos en las hojas de registro correspondientes para su posterior estudio. No basta con detectar aspectos deficientes y determinar las causas, sino que también se deberán proponer y aplicar medidas correctoras. Los mandos intermedios deberán tener la autoridad suficiente y los recursos necesarios para poder corregir los problemas en el lugar de trabajo, salvo que las exigencias presupuestarias lo limiten.

c) Control. La aplicación de las medidas correctoras requiere siempre un seguimiento y control de su aplicación y eficacia. 

Es necesario distinguir los diferentes tipos de revisiones periódicas que pueden realizarse en los centros de trabajo. A continuación se efectúa una descripción sintetizada de sus objetivos y los aspectos más relevantes de las mismas. 

Inspecciones reglamentarias de seguridad industrial 

Algunas revisiones derivan de requisitos legales y deben ser llevadas a cabo por empresas acreditadas o entidades autorizadas de inspección y control. Tal es el caso de la instalación eléctrica, instalación de gases, almacenamiento de productos químicos peligrosos, aparatos a presión, montacargas, grúas, vehículos, etc. La empresa afectada debería cuidar de que estas inspecciones reglamentarias se realicen en plazo por quien corresponda en todas las instalaciones o equipos afectados.

Revisiones periódicas de equipos de trabajo 

Los responsables de las diversas áreas de la empresa deben establecer un programa de mantenimiento y de revisiones de seguridad que garanticen el correcto estado de las instalaciones y equipos. Para ello se tendrán en cuenta los requisitos legales así como las instrucciones de los fabricantes y suministradores de los equipos. Estas revisiones deberán ser llevadas a cabo por personal competente y los resultados deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. El programa de mantenimiento preventivo debería contemplar todos los aspectos clave para garantizar el buen funcionamiento de los equipos y evitar averías y fallos incontrolados, debiendo incluir prioritariamente la revisión de los elementos con funciones de seguridad. No obstante, pueden realizarse revisiones específicas de aspectos materiales de prevención de riesgos, diferenciadas de las revisiones de mantenimiento, si se considera necesario, por motivos de diferente frecuencia en las revisiones o diferentes personas implicadas en la revisión. La tendencia generalizada es que las revisiones de control de equipos sean preferiblemente realizadas por el propio personal competente e implicado en su utilización, lo que contribuye a acrecentar el conocimiento de los mismos y de sus potenciales factores de riesgo. La utilización de cuestionarios de chequeo específicos para cada uno de los diferentes equipos a controlar es una herramienta básica. 

Revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo 

Los lugares de trabajo deben ser periódicamente revisados, poniendo un especial énfasis en el orden y la limpieza de los mismos. Se deberá velar para que los trabajadores dispongan de los medios adecuados y de la formación para que puedan mantener su ámbito físico de trabajo en correcto estado. Los mandos deberían ser los implicados en llevar a cabo estas revisiones. Deberán fomentar con su actitud la creación de nuevos hábitos de trabajo, estableciendo junto con los trabajadores una serie de normas de actuación. Podría ser útil aplicar sistemáticamente un formulario de control del orden y la limpieza que podría incluir aspectos generales que generan riesgos comunes de golpes, atropellos y caídas en las superficies de trabajo y de tránsito.

Observaciones del trabajo

Debiera revisarse periódicamente la manera de realizar las tareas con vistas a su mejora, especialmente si éstas pueden entrañar riesgos o problemas de cierta importancia. 

Mediante las observaciones los mandos deberían asegurarse de que el trabajo se está realizando de forma segura y de acuerdo con lo establecido, a fin de mejorar lo relativo a la información y formación y a las instrucciones de trabajo. 

• Reglamentarios 

Resultado de los controles de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 23 LPRL). 

Registro de revisiones de determinados equipos de trabajo (art. 4 RD 1215/1997).

Certificados de inspección de Organismos de control autorizados para los equipos sometidos a reglamentación oficial. 

• Recomendables 

Programa de mantenimiento preventivo de instalaciones, máquinas y equipos. 

Programa de revisiones de orden y limpieza y condiciones generales de los lugares de trabajo y procedimiento de actuación. 

Programa de observaciones de trabajo y procedimiento de actuación. 

En el cuadro 5.1 se presenta un esquema de ficha tipo para la revisión de seguridad de equipos. Dicha ficha pretende identificar las diferentes partes críticas de cada equipo y sus elementos o aspectos concretos a revisar. 

En el cuadro 5.2 se presenta ficha tipo de revisión integrada de mantenimiento/seguridad de equipos. Dicha ficha pretende recoger en un mismo documento el registro de las revisiones a realizar tanto en lo relativo al mantenimiento preventivo, incluida la limpieza, como en las revisiones específicas de seguridad, ello siempre que sea posible porque quienes hayan de realizar ambos tipos de revisiones sean las mismas personas y permitan un procedimiento unitario. 

En el cuadro 5.3 se presenta ficha de observación del trabajo/sugerencia de mejora. Se pretende disponer de un procedimiento unitario para realizar las observaciones del trabajo con la ayuda de un cuestionario de chequeo y que al mismo tiempo sirva para que cualquier miembro de la organización comunique cualquier deficiencia y sugerencia de mejora que crea oportuna. La introducción en el procedimiento de un apartado para actuaciones destacables y otro para actuaciones mejorables pretende centrar la atención, tanto en los comportamientos que por su calidad merecen ser aprovechados como fuente de aprendizaje, como en los que requieren ser corregidos.

Control de riesgos higiénicos 
Los riesgos higiénicos son aquellos derivados de la exposición a agentes químicos, físicos o biológicos potencialmente generadores de enfermedades, patologías o lesiones. En la mayoría de circunstancias sus efectos aparecen en función de la dosis recibida por los trabajadores en su trabajo cotidiano, o sea, de los niveles de contaminación a los que han estado expuestos y del tiempo de exposición. 

La evaluación de los riesgos higiénicos se suele basar en la realización de mediciones ambientales de los niveles de contaminación, comparándolos con estándares de referencia reglamentarios o, en su defecto, con los límites de exposición profesional para agentes químicos editados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que permiten estimar la probabilidad de daños. La realización de tales mediciones corresponde a personal con formación superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Los resultados de los estudios ambientales deben contrastarse con los resultados de la vigilancia de la salud, y posteriormente aplicar las medidas preventivas pertinentes y los correspondientes programas de control. 

En España los riesgos higiénicos que disponen de reglamentación específica que establece los protocolos de control son: exposición a ruido, exposición a agentes químicos, biológicos, cancerígenos y específicos, como cloruro de vinilo y amianto, y exposición a radiaciones. 

En todo proceso preventivo, para tener un control eficaz de los riesgos higiénicos que puedan existir en el lugar de trabajo, es preciso, primero, identificar los factores de riesgo y, segundo, evaluarlos con el método preciso para conocer la magnitud real de los mismos. Será realizada por expertos en el tema con la información y la formación necesarias. Para la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente:

Recopilación y análisis de las lesiones y enfermedades que hayan ocurrido en el pasado. 

Análisis bibliográfico de riesgos higiénicos específicos de la actividad. 

Verificación del cumplimiento de la legislación vigente

Aplicación de medidas de prevención para evitar o minimizar la exposición. 

Utilización de procedimiento específico de evaluación por parte de expertos en la materia y emisión del correspondiente informe en el que se prioricen las actuaciones a realizar. 

Criterios de actuación

Para poder controlar los riesgos higiénicos que pueden afectar a la salud de los trabajadores que puedan verse expuestos a los mismos se identificarán en primer lugar los contaminantes ambientales que existen en cada puesto de trabajo. Éstos pueden ser de tres tipos: Físicos (ruido, vibraciones, calor, radiaciones), Químicos (polvo, humo, fibras, gases y vapores) y Biológicos (virus, bacterias, hongos). Para esta primera identificación se debe disponer de la siguiente información:

Actividad de la empresa, procesos que desarrolla y productos que manipula, contemplando la posibilidad de que se produzcan reacciones entre sí y con otros agentes.

Fuentes de generación y emisión de contaminantes al medio ambiente: instalaciones, equipos y operaciones.

Transformaciones que sufren los productos y posible formación de gases, vapores, polvo, etc.

Métodos de trabajo establecidos.

Métodos de trabajo establecidos.

Tiempo diario de exposición y ocasionalidad de los trabajos.

Medidas de prevención y protección existentes y su grado de control (sistemas de aislamiento, ventilación, EPI, etc.).

Una vez identificados los factores de riesgo se intentará eliminarlos (por ejemplo, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, etc.) y se llevará a cabo la evaluación pertinente. Se deberá estimar la exposición y, en caso necesario, efectuar las mediciones pertinentes con los equipos debidamente calibrados de aquellas variables que nos permitan conocer en qué magnitud se encuentran presentes los contaminantes en el medio ambiente estando el trabajador expuesto al mismo (concentración, tiempo de exposición en operaciones habituales u ocasionales, etc.). Una vez se disponga de esta información se compararán los resultados obtenidos con los valores límite de exposición. Si estos valores límite pueden ser superados, habrá que adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición y establecer los debidos métodos de vigilancia. Para ello habrá que:

Tener una correcta vigilancia de la emisión de contaminantes para su minimización.

Tener disponibles las listas y fichas de seguridad de todos los productos químicos y demás agentes contaminantes existentes.

Disponer de un programa de formación e información de los trabajadores expuestos.

Tener equipos de protección adecuados y controlada su eficacia.

Cumplir con los procedimientos de trabajo establecidos.

Disponer de un programa de mediciones y vigilancia ambiental cuando sea necesario en función de los resultados de la evaluación.

- Registros documentales 

• Reglamentarios

Informes de resultados de mediciones y controles higiénicos, cuando éstos sean necesarios, realizados por personal competente (art. 23 LPRL).

Certificados de calibración de equipos utilizados en las mediciones.

Programa periódico de control ambiental de riesgos higiénicos (Reglamentos específicos).

Registros de control biológico y de salud de los trabajadores expuestos a riesgos higiénicos (art. 23 LPRL).

Fichas de datos de seguridad de sustancias y preparados peligrosos (RD 363/1995 y RD 255/ 2003.

• Recomendables

Programa de verificación de la eficacia de las medidas de prevención y protección.

Prescripciones técnicas, programa de revisiones y manuales de instrucciones de equipos que sean fuentes de generación de contaminantes.

Control de riesgos ergonómicos y psicosociales 

Determinados factores de carácter tecnológico, económico y de organización del trabajo afectan al comportamiento y al bienestar de las personas en su lugar de trabajo. El objetivo de la empresa deberá ser lograr adaptar el puesto de trabajo, el entorno y los aspectos organizativos a las características individuales de las personas, a fin de conseguir unas condiciones de trabajo óptimas en relación con la salud y el bienestar de las mismas, teniendo en cuenta obviamente criterios de eficiencia en el trabajo.

La prevención sobre los aspectos psicosociales del trabajo pretende evitar la insatisfacción derivada fundamentalmente de deficiencias asociadas a la organización del trabajo y debidas a falta de autonomía, rutina excesiva, inadecuación del contenido del trabajo a las capacidades de las personas o a unas relaciones interpersonales horizontales y verticales tensas.

No olvidemos que en la actualidad las lesiones músculo-esqueléticas constituyen una de las causas más frecuentes de lesión en el trabajo y las depresiones y el estrés en el trabajo son las nuevas enfermedades que afectan a colectivos cada vez más importantes en nuestra sociedad.

Criterios de actuación 

l definir el puesto de trabajo habrá que tener en cuenta las características de las personas considerando los posibles riesgos ergonómicos a los que pueden estar expuestos causantes de lesiones músculoesqueléticas. Algunas de las medidas a considerar son las siguientes:

Es conveniente evitar que las personas puedan prolongar excesivamente su trabajo en una misma posición; debería alternarse en lo posible el estar de pie y sentado; las sillas estarán Página 6 ergonómicamente diseñadas. Es necesaria la mecanización para evitar movimientos repetitivos y en todo caso la alternancia de los diferentes movimientos es del todo imprescindible. Hay que evitar desplazamientos innecesarios mediante una racionalización en la distribución de equipos y trabajos a realizar. También hay que evitar trabajar en posiciones forzadas que son del todo ineficaces además de causa de lesiones osteomusculares. Es necesario minimizar las cargas de trabajo (RD 487/1997) empleando útiles y sistemas de transporte mecánicos, adiestrando a las personas en su manejo, así como en las técnicas de levantamiento de cargas. Los trabajos con pantalla de visualización de datos están regulados (RD 488/1997) y, aparte los aspectos ergonómicos de la posición de trabajo y de evitar reflejos por iluminación indebida, es necesario que las personas, cada dos horas de exposición continuada, puedan descansar o cambiar de actividad durante al menos diez minutos.

Todo equipo de trabajo debe ser estudiado en cuanto a facilitar su adecuación en su conducción y control, a tenor de las características psicofisicas de sus usuarios, así como del nivel de competencia requerido.

En cuanto a los riesgos psicosociales se consideran los originados por los aspectos organizativos del trabajo, provocando en la persona insatisfacción laboral, estrés y otros problemas, lo cual va a repercutir en la cantidad y en la calidad de las labores que se realizan. Cabe incluir en este apartado los trabajos a turnos, aislados o nocturnos como potenciales fuentes de problemas.

La participación de los trabajadores en decisiones que les afecten es consustancial con el nivel de satisfacción que obtengan. En el caso de modificación de un puesto de trabajo deberíamos considerar siempre la opinión de los trabajadores que están en el mismo. Así conseguiremos no solo resultados especialmente adaptados a la persona sino que además las medidas adoptadas gozarán de una mayor aceptación por su parte, lo que contribuirá a conseguir una mejor eficacia en el trabajo. Conviene no olvidar la importancia de la formación, que ha de servir de apoyo a la hora de diseñar el puesto de trabajo y no ha de ser nunca la solución a puestos diseñados de forma deficiente.

Finalmente cabe destacar la estrecha relación que tienen los riesgos ergonómicos y psicosociológicos con la Vigilancia de la Salud de las personas. Mediante una adecuada vigilancia se pueden detectar alteraciones (vista, lumbares...) cuyo origen está en una deficiente organización y un mal diseño de los puestos de trabajo.

Registros documentales 

Reglamentarios o Evaluación de riesgos, con atención a la carga física, carga mental y organización del trabajo en actividades o tareas que lo requieran y la consiguiente planificación preventiva (art. 16 LPRL y capítulo II RSP).

Esta vigilancia de la salud servirá para:

Identificar problemas tanto a nivel individual como colectivo.

Planificar correctamente la acción preventiva aportando criterios para la priorización de las intervenciones.

Evaluar y controlar la eficacia de las medidas preventivas existentes. El empresario deberá garantizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores que voluntariamente quieran someterse a ella o que, en su caso, deban hacerlo en los supuestos especificados en el artículo 22 de la LPRL. Ello englobará una evaluación inicial, evaluaciones periódicas y evaluaciones después de ausencias prolongadas por motivos de salud, con la finalidad de proponer la revisión, modificación o adecuación de las condiciones trabajo en el caso de que detecten trabajadores especialmente sensibles o daños en la salud de los trabajadores. Algunas de estas evaluaciones están reguladas por normativa específica.

En la vigilancia de la salud deben tenerse en cuenta, en especial, los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especialmente sensible a determinados riesgos.

La salvaguarda y el respeto del derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador y la confidencialidad de los resultados es fundamental.

La vigilancia de la salud sólo puede ser realizada por los servicios de prevención que dispongan de profesionales sanitarios con la titulación adecuada (Médicos/as especialistas en Medicina del Trabajo o facultativos/as con Diploma de Medicina de Empresa y Enfermeros/as Diplomados/as en Enfermería de Empresa). Por ello, normalmente la pyme suele contratar a un Servicio de Prevención Ajeno.

Criterios de actuación

La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Como medida de actuación de los riesgos ha de integrase en el Plan de Prevención de la empresa, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros miembros del Servicio de Prevención y a los responsables de otros sistemas con los que existen vínculos.

El desarrollo del programa de Vigilancia de la Salud se basará en la evaluación inicial de riesgos y, en lo sucesivo, en las evaluaciones periódicas, sin olvidar la evaluación de necesidades en lo referente a la salud de la población protegida. Para elaborar un protocolo específico de vigilancia de la salud que resulte efectivo, se pueden seguir los siguientes pasos:

1. Determinación de objetivos basándose en un análisis documental específico y evaluaciones de riesgo citadas anteriormente y claramente divididos en individuales (detección precoz de los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, propuesta de medidas preventivas especiales para el trabajador, etc.) y colectivos (detección de nuevos riesgos, evaluación de la eficacia de las medidas preventivas propuestas, etc.).

2. Determinación de actividades y movilización y/o coordinación de los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios. La principal actividad ligada a la vigilancia de la salud son los exámenes médicos cuyo contenido deberá estar ajustado al riesgo o riesgos inherentes al puesto de trabajo. Sin embargo, son también vigilancia de la salud las encuestas de síntomas en la población trabajadora, la comunicación de daños por parte de los trabajadores o la realización de pruebas médicas sencillas a lo largo de le jornada laboral, entre otros.

3. Realización de la vigilancia de la salud por el equipo encargado que deberá estar compuesto como mínimo por un/a médico/a especialista en medicina del trabajo o diplomado/a en medicina de empresa y de un/a enfermero/a diplomado/a en enfermería de empresa. Se deberían utilizar, Página 8 en caso de existir, los protocolos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. (Se pueden consultar en: http://www.msc.es/salud/epidemiogia/laboral)

4. Elaboración de conclusiones y recomendaciones a partir del análisis de los resultados de los controles de la salud tanto a nivel individual como colectivo.

5. Evaluación del programa en los términos de alcance, efectividad, revisión y perfeccionamiento a la luz de los resultados del proceso científico y de las evaluaciones de riesgo periódicas.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias, sólo tendrán conocimiento de ellos el empresario u otras personas salvo consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. El empresario será informado de las conclusiones que se deriven de los exámenes médicos en términos de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo y de la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y prevención existentes.

Registros documentales 

• Reglamentarios

-Documentación sobre la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones en términos de aptitud obtenidas de los mismos (art. 23 LPRL).

-Relación de todas las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (art. 23.1 e) LPRL).

-Memoria y programación anual de la actividad sanitaria del servicio de prevención (art. 15.5 del Reglamento de Servicios de Prevención).

-Consulta a los representantes de los trabajadores sobre el plan de reconocimientos médicos (art. 18 LPRL).

-Comunicación a los trabajadores afectados de los resultados de los reconocimientos médicos (art. 22 LPRL).

-Informe de los representantes de los trabajadores por el que se exceptúan de su carácter voluntario ciertos controles del estado de la salud (art. 22 LPRL).

-Acreditación del personal sanitario (art. 22 LPRL).

-Garantía de protección de datos de carácter personal relativos a la vigilancia de la salud.

-Solicitud de inscripción del fichero de vigilancia de la salud en el registro general de protección de datos.

-Documentación requerida de la normativa específica.

• Recomendables

-Consentimiento de los trabajadores cuando la vigilancia de la salud sea voluntaria.

-Protocolos y procedimientos de vigilancia de la salud en caso de no existir o no utilizar los protocolos establecidos por el ministerio de sanidad.

-Listado de puestos de trabajo que, en virtud de una posible repercusión sobre la salud de terceros, requieran, para su desempeño, unas condiciones mínimas por parte del trabajador que vaya a desempeñarlo.
















No hay comentarios:

Publicar un comentario